Juan Bautista Montero Núñez.

(Testamento)

En el nombre de Dios todopoderoso, amén. Yo. Juan Bautista Montero Núñez, natural del pueblo de Supe, provincia de Chancay, Perú, hijo natural de don Ramón Montero Santa María, nacido en Navarra, en el Reino de España, y de doña Natividad Núñez, ambos ya finados, hago y ordeno este mi testamento cerrado, bajo los términos y cláusulas siguientes:
Primero: Declaro que fui casado con Petronila Elguera, ya finada, de cuyo matrimonio tenemos por nuestros hijos a don Ramón, don Juan Manuel, don Juan Crisostomo, don Estevan, don Toribio, doña María de la Natividad y doña María del Carmen, que son siete.
Segundo: Que de estos siete hijos, don Juan Crisostomo se halla en el dia insano, curándose en la casa de insanos del Cercado, y usando de la facultad que me concede la ley, le nombro por su mandador a su hermano mayor, don Ramón, y por falta de este a sus demás hermanos en el orden que van nominados, a todos los que les relevo de fianza alguna, respecto de estos, yo satisfecho de la juiciosidad de todos ellos y del afecto que se profesan recíprocamente, de cuyos laudables sentimientos espero que nunca se apartarán. 
Tercero: Declaro que no tengo hijo alguno natural. Cuarto: Mando que se pague en el establecimiento o casa de insanos del Cercado, donde se halla mi hijo don Juan Crisostomo, 60 pesos mensuales. más 40 pesos en cada mes, para que se le compre todo lo que necesitase.Si Dios nuestro Señor se digna restituirle el juicio, se le entregará su haber hereditario que le corresponde, y si continuase en ese mismo estado se le deberá entregar a su hija, Rebeca Montero Pflucker.
Quinto: Declaro que tengo y dejo la hacienda de Caudivilla, situada en el valle de Carabayllo, Perú; la hacienda de Pasamayo, en el valle de Chancay, Perú; y la hacienda de Guaroy, también en el valle de Carabayllo, Perú. Además, tengo y dejo por mis bienes también una casa situada en la calle de Santa Rosa de los Padres, en la ciudad de Lima, y todo título cuanto hubiere al momento de mi fallecimiento, así como la cantidad de un mil pesos. Lo demás de mis intereses constan de mis libros y papeles que se encuentran en mi poder.
Sexto: Es mi voluntad, como también la fue de mi finada esposa, mejorar, como en efecto mejoramos, en el quinto de todos nuestros bienes a nuestras hijas doña María de la Natividad y doña María del Carmen.
Séptimo: Instituyo por mis herederos a los dichos, mis siete hijos antes mencionados, para que tomen y lleven para sí el remanente de mis bienes, y otros cualesquiera derechos y acciones futuras que de cualquiera otra manera me toquen y pertenezcan, especialmente a mis referidos negocios del guano que mantengo con el estado como consignatario.

Esta es mi voluntad, que quiero se guarde, cumpla y efectúe según y como va expresado.

Lima, enero cinco de mil ochocientos sesenta y cuatro años

Juan Bautista Montero Núñez.

Documento Original

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